El Tribunal Superior de Punjab y Haryana anuló el FIR presentado contra la famosa cantante punjabi Miss Pooja, el actor Harish Verma y otros por supuestamente herir los sentimientos religiosos al representar a Yamraj como un esposo borracho en su video musical de 2018 ‘Jeeju’.
La FIR bajo las Secciones 295-A, 499 y 500 IPC IPC en una estación de policía en Rupnagar se presentó bajo la dirección de un Magistrado bajo la Sección 156 (3) CrPC en la denuncia de un abogado.
“Hubo incumplimiento de dos aspectos pertinentes involucrados en los presentes casos, de los cuales el Magistrado parece haber sido ajeno, primero; siendo que sin seguir el procedimiento previsto en la Sección 154 CrPC, los querellantes se habían embarcado en la presentación de solicitudes bajo la Sección 156 (3) Cr.PC, ”el banco de Juez Aman Chaudhary dicho.
En segundo lugar, los mismos ni siquiera fueron acompañados de una declaración jurada debidamente jurada del denunciante, como se requería, siendo ambos requisitos previos para ser seguidos obligatoria y meticulosamente según las instrucciones establecidas en la decisión de Apex Court en Lalita Kumari, Sakiri Vasu, priyanka srivastava casos, dijo el tribunal.
El tribunal estaba escuchando peticiones que buscaban la anulación de la FIR. Se alegó que los sentimientos religiosos fueron heridos por el cantante y los actores en el video musical de 2018 en el que se muestra a Pooja golpeando a su esposo borracho, a quien ella imaginó que era Yamraj.
Considerando lo expuesto por las partes, la Corte observó,
“El reflejo de la aplicación de la mente está notoriamente ausente (en la orden del Magistrado de presentar el FIR), ya que evidentemente el Magistrado no había asimilado ni verificado la verdad y veracidad de las alegaciones y simplemente mencionó que prima facie, se cometió un delito, que también sin siquiera haber visto la canción cuestionada que supuestamente había herido los sentimientos religiosos del denunciante, mientras que se establece que en tal acto, debe haber un intento malicioso y deliberado de ultrajar los sentimientos religiosos de una clase ”
El Tribunal se refirió Ramjilal Modi c. Estado de UP donde el Tribunal Supremo sostuvo que, “La sección 295A no sanciona todos y cada uno de los actos de insulto o tentativa de insulto a la religión o las creencias religiosas de una clase de ciudadanos, sino que sanciona únicamente los actos de insulto o las variedades de intentos de insultar a la religión o las creencias religiosas. .de una clase de ciudadanos, que son perpetrados con la intención deliberada y maliciosa de ultrajar los sentimientos religiosos de esa clase.”
«En consecuencia, se admiten las presentes peticiones y se anulan las órdenes impugnadas, así como las FIR resultantes, junto con los procedimientos derivados de las mismas», dijo el tribunal.
Título del caso: Pooja @ Gurinder Kaur Kainth y otro v. Estado de Punjab y otro
Abogado de los peticionarios:Aboga por KS Dadwal para los peticionarios en CRM-M-19106-2018.
Abogados Ankur Mittal, Lalit Singla y Kushaldeep Kaur Manchanda de los peticionarios en CRM-M-19760 y 20644-2018.
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